24 de septiembre de 2026

¿Qué cambió con la nueva actualización?

La modificación amplía el alcance a determinados productos que anteriormente no estaban expresamente cubiertos.

Entre los más relevantes para el agro colombiano se encuentra el café soluble, específicamente los extractos, esencias y concentrados de café correspondientes al código 2101 11 00. También se incorporan nuevos derivados de la palma aceitera y las lenguas bovinas congeladas. Estos nuevos productos comenzarán a estar sometidos a las obligaciones EUDR a partir del 30 de diciembre de 2027, con el fin de dar tiempo a las empresas para adaptar sus sistemas de cumplimiento.

En el sector de palma, la modificación es especialmente amplia porque incorpora diversos productos procesados y derivados químicos fabricados a partir de aceite de palma o palmiste. Esto significa que las empresas colombianas que exporten productos procesados deberán revisar con mayor detalle sus códigos arancelarios y confirmar si cada referencia de su portafolio se encuentra dentro del nuevo Anexo I.

La norma también elimina determinados productos del alcance EUDR. Entre ellos se encuentran algunas pieles y cueros bovinos, algunos productos de caucho, soja destinada a siembra y otros productos específicos cuya contribución al riesgo de deforestación fue considerada limitada por la Comisión Europea.

¿Qué pasa con el cacao colombiano?

Para la cadena de cacao, la nueva modificación no cambia el corazón de las obligaciones que los exportadores colombianos y sus clientes europeos vienen preparando.

El cacao sigue siendo una materia prima EUDR y permanecen dentro del alcance los principales productos derivados incluidos en el capítulo 18. La actualización realiza un ajuste técnico respecto de determinados residuos de cacao, pero no altera la obligación fundamental para cacao en grano, pasta, manteca, polvo, chocolate y las demás preparaciones cubiertas por el Reglamento.

Por tanto, para un exportador colombiano sigue siendo esencial poder demostrar:

De qué productor procede el cacao, en qué parcela fue producido, cuál es la geolocalización de esa parcela, cuándo fue producido, cómo se movió a través de la cadena y en qué lote de exportación terminó.

Además, las parcelas deben cumplir la condición fundamental de no haber sido sometidas a deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y la producción debe ajustarse a la legislación pertinente de Colombia.

La ampliación o modificación del Anexo I no sustituye estas obligaciones.

Colombia continúa como país de riesgo estándar

Otro elemento fundamental permanece sin cambio: Colombia continúa clasificada oficialmente por la Unión Europea como país de “riesgo estándar”.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes.

Los productos colombianos incluidos en la EUDR no pueden beneficiarse, por su origen, del régimen de debida diligencia simplificada previsto para cadenas provenientes exclusivamente de países clasificados como de bajo riesgo.

Para cacao, café, palma y bovinos colombianos, el operador europeo debe continuar trabajando bajo la lógica completa de:

información → evaluación de riesgo → mitigación del riesgo cuando corresponda → declaración de debida diligencia.

La geolocalización y la trazabilidad siguen siendo, por tanto, elementos centrales de acceso al mercado.

Las fechas generales tampoco cambiaron

La actualización de septiembre no introduce una nueva prórroga.

La Comisión Europea mantiene actualmente las siguientes fechas generales:

  • 30 de diciembre de 2026: aplicación para operadores grandes y medianos.
  • 30 de diciembre de 2026: micro y pequeños operadores que ya estaban sometidos al antiguo Reglamento Europeo de la Madera.
  • 30 de junio de 2027: demás micro y pequeños operadores.

Los nuevos productos incorporados mediante el Reglamento 2026/2102 —como el café soluble y determinados derivados adicionales de palma— tendrán una fecha específica posterior: 30 de diciembre de 2027.

Esto significa que un exportador colombiano debe distinguir dos preguntas diferentes:

¿Mi materia prima está cubierta por la EUDR?

y

¿El producto específico que estoy exportando, según su código CN/HS, está incluido actualmente en el Anexo I y desde qué fecha?

Esta diferenciación será cada vez más importante.

¿Qué debería hacer hoy un agroexportador colombiano?

La actualización obliga a pasar de una visión general de la EUDR a una gestión mucho más precisa del portafolio exportador.

El primer paso es revisar todos los productos que se exportan hacia Europa utilizando su código arancelario CN/HS, y no únicamente el nombre comercial del producto.

Una matriz de cumplimiento debería contener como mínimo:

Producto → código CN/HS → materia prima EUDR → inclusión en Anexo I → fecha de aplicación → origen → proveedor → parcela → lote → exportación.

En cacao y café, además, la empresa debe garantizar que la información del productor y la parcela permanezca vinculada al producto durante los procesos de acopio, mezcla, almacenamiento y exportación.

Para empresas que compran a numerosos pequeños productores, el reto será todavía mayor: no basta con disponer de una lista de fincas. Se necesita una trazabilidad capaz de reconstruir la cadena en ambos sentidos:

Parcela → productor → cosecha → compra → acopio → lote → contenedor → cliente europeo

y también:

Contenedor europeo → lote → compras → productores → parcelas.

La tecnología será parte del cumplimiento

La EUDR está transformando la trazabilidad agropecuaria en un sistema de gestión de riesgo.

Ya no será suficiente almacenar coordenadas o documentos de los productores. Las empresas necesitan integrar información geográfica, producción, compras, inventarios, balance de masas, documentos de legalidad, alertas de deforestación y evidencia de las verificaciones realizadas.

El comprador europeo deberá utilizar toda esa información para sustentar su evaluación de riesgo y su Declaración de Debida Diligencia.

Para Colombia, esto puede convertirse en una ventaja competitiva. Las cadenas que logren presentar información estructurada, verificable y digital reducirán el esfuerzo que necesita realizar su comprador europeo y estarán mejor preparadas para construir relaciones comerciales de largo plazo.

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